Respuesta corta
Para cobrar a un distribuidor se parte del contrato de distribución y de las garantías que firmó al abrir su línea de crédito: pagarés, avales o fianzas. Con pagaré vencido procede, por regla general, el juicio ejecutivo mercantil con embargo desde el inicio. Si hay riesgo de que el distribuidor oculte sus bienes, puede pedirse la retención de bienes. Antes de demandar, un requerimiento formal y un convenio por escrito pueden resolver la cuenta.
Qué revisamos en cada cuenta
- Contrato de distribución o solicitud de crédito: límite, plazo, intereses, jurisdicción y causas de terminación.
- Pagarés, avales y fianzas: requisitos, vencimiento y plazo de prescripción.
- Facturas, órdenes de compra y acuses de entrega firmados.
- Correspondencia donde el distribuidor reconoce el saldo.
- Mercancía en consignación o con reserva de dominio.
- Bienes conocidos del distribuidor y de sus avales.
Prevención: lo que debe tener su contrato
Garantías
Pagaré con requisitos completos, aval y, si aplica, fianza o garantía real.
Suspensión
Derecho a suspender entregas y líneas de crédito por falta de pago.
Jurisdicción
Tribunales de Guadalajara o Zapopan pactados expresamente.
Terminación
Causas, aviso y devolución de inventario y material de marca.
Situación típica
Red de distribución con cuentas vencidas
Un fabricante tiene una red de distribuidores en varios estados; algunos acumulan saldo y otros ya cerraron. Se clasifican las cuentas por garantía y estado, se negocian convenios con los que siguen operando y se demanda a los que no responden.
Los escenarios de esta página son situaciones típicas que ilustran cómo trabajamos. No describen clientes ni resultados reales.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se cobra a un distribuidor que no paga?
Se revisa el contrato de distribución o la solicitud de crédito, los pagarés o garantías firmados, las facturas y los acuses de entrega. Con eso se decide si se negocia un convenio, si se demanda por la vía ejecutiva con el pagaré o por la vía oral u ordinaria con las facturas, y si procede pedir la retención de bienes.
¿Conviene suspender las entregas?
Depende de lo que diga el contrato. Si el contrato permite suspender entregas por falta de pago, hacerlo por escrito y a tiempo protege a la empresa. Si no lo dice, conviene revisarlo antes de actuar.
¿Qué pasa con el inventario en consignación?
Si hay mercancía en consignación o con reserva de dominio, el contrato define cómo recuperarla. Es uno de los primeros puntos que revisamos.
