Respuesta corta
Si un cliente es declarado en concurso mercantil, su empresa deja de poder embargarlo o ejecutar en su contra (art. 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, LCM) y debe hacer valer su crédito dentro del concurso. El paso crítico es solicitar el reconocimiento del crédito ante el conciliador dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia en el DOF (art. 122). En paralelo conviene revisar pagarés avalados, garantías registradas, mercancía en tránsito o en consignación y los pagos recibidos en los últimos meses.
Señales de que un cliente puede llegar a concurso
La LCM considera que un comerciante incumple generalizadamente sus obligaciones cuando, teniendo dos o más acreedores distintos, se actualizan ambos supuestos (arts. 9 y 10):
| Supuesto | Qué dice la ley |
|---|---|
| Obligaciones vencidas | Las que tienen al menos 30 días de vencidas representan el 35% o más de todas sus obligaciones a la fecha. |
| Falta de activos líquidos | Sus activos líquidos (caja, depósitos, inversiones, cuentas por cobrar de corto plazo) no alcanzan para cubrir al menos el 80% de sus obligaciones vencidas. |
El propio comerciante también puede solicitar el concurso cuando prevea que caerá inevitablemente en esa situación dentro de los 90 días siguientes (art. 20 Bis). Cualquier acreedor puede demandarlo (art. 21), garantizando los honorarios del visitador (art. 24). Para un área de crédito, los avisos prácticos son retrasos crecientes, peticiones de reestructura a varios proveedores a la vez, cheques devueltos y cambios bruscos en las condiciones de pago.
Qué cambia para su crédito con la sentencia de concurso
| Efecto | Fundamento (LCM) | Qué significa para el acreedor |
|---|---|---|
| Suspensión de embargos y ejecuciones | Arts. 43 fr. IX y 65 | Durante la conciliación no se ejecutan embargos contra los bienes del comerciante (salvo salarios de los dos últimos años). Su juicio individual deja de ser la vía de cobro. |
| Suspensión de pagos | Art. 43 fr. VIII | El comerciante no debe pagar obligaciones vencidas anteriores a la sentencia, salvo las indispensables para la operación. |
| Vencimiento anticipado | Art. 88 | Las obligaciones pendientes se tienen por vencidas. |
| Intereses y UDIs | Art. 89 | Los créditos sin garantía real dejan de causar intereses y se convierten a UDIs. |
| Compensación limitada | Art. 90 | No puede compensar libremente lo que usted le debe al cliente contra lo que él le debe; la ley la restringe. |
| Cláusulas que agravan | Art. 87 | Las penas o cláusulas que empeoran las condiciones del comerciante por el solo hecho de pedir o declararse el concurso se tienen por no puestas. |
| Medidas precautorias | Art. 37 | Desde la demanda, el juez puede ordenar medidas como la suspensión de pagos o de ejecuciones. |
La sentencia se publica en el Diario Oficial de la Federación (art. 45). Esa publicación es la que activa el plazo de reconocimiento.
El plazo que no se debe perder: reconocimiento de créditos
El conciliador elabora la lista de créditos con base en la contabilidad del comerciante, pero no conviene depender de ella. El acreedor puede solicitar el reconocimiento (art. 122 LCM):
- dentro de los 20 días naturales siguientes a la última publicación de la sentencia en el DOF;
- dentro del plazo de objeciones a la lista provisional (art. 129); o
- dentro del plazo para apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación.
Después de esos momentos ya no puede pedirse. La solicitud debe acompañar los documentos que acreditan el crédito: facturas con sus comprobantes de entrega, contratos, pagarés, estados de cuenta y conciliaciones de saldos.
Mercancía, contratos y pagos recientes
- Mercancía en tránsito. El vendedor puede impedir la entrega de mercancía enviada al comerciante que aún no la ha recibido ni pagado (art. 94 LCM).
- Bienes que no son del concursado. La ley permite separar de la masa ciertos bienes, entre ellos los entregados en consignación y los vendidos a crédito cuando el contrato con cláusula rescisoria quedó inscrito en el registro correspondiente y no fueron pagados (arts. 70 y 71). Un contrato bien documentado y registrado marca la diferencia.
- Contratos pendientes. Si hay un contrato de suministro sin cumplir, puede pedir al conciliador que diga si se cumplirá; si no responde en 20 días, puede darlo por terminado (art. 92).
- Pagos recibidos antes del concurso. La fecha de retroacción es, por regla, 270 días naturales antes de la sentencia y puede ampliarse hasta tres años (art. 112). Actos en ese periodo, como pagos anticipados o garantías nuevas para deudas previas, pueden declararse en fraude de acreedores (arts. 113 a 115).
Duración: conciliación y quiebra
La conciliación busca un convenio entre el comerciante y sus acreedores. Dura 185 días naturales, con hasta dos prórrogas de 90 días (la primera a petición del conciliador o de acreedores que representen más de la mitad de los créditos; la segunda a petición del comerciante y de al menos el 75% de los créditos), sin exceder 365 días (art. 145 LCM). Sin convenio, el comerciante es declarado en quiebra.
Plan de acción para el área de crédito
- Confirme la publicación. Ubique la sentencia en el DOF y calcule los 20 días naturales.
- Arme el expediente del crédito. Facturas, evidencias de entrega, contratos, pagarés y conciliación de saldos.
- Solicite el reconocimiento ante el conciliador y revise después la lista provisional para objetarla si es necesario.
- Active garantías de terceros. Pagarés avalados y obligados solidarios distintos del concursado.
- Detenga entregas y revise mercancía en tránsito o en consignación.
- Revise pagos de los últimos meses por el riesgo de retroacción.
- Participe en la conciliación y evalúe el convenio con criterio financiero.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el reconocimiento de mi crédito?
La Ley de Concursos Mercantiles (art. 122) da 20 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación. También puede hacerse dentro del plazo de objeciones a la lista provisional (art. 129) o, en su caso, dentro del plazo para apelar la sentencia de reconocimiento. Pasados esos momentos, el acreedor ya no puede solicitarlo.
¿Puedo seguir con mi juicio ejecutivo o mi embargo contra el cliente?
Desde la sentencia de concurso y durante la conciliación no pueden ejecutarse mandamientos de embargo o ejecución contra los bienes del comerciante (art. 65 LCM), con la excepción de créditos laborales por los salarios de los dos últimos años. El crédito se hace valer dentro del concurso.
¿Mi factura sigue generando intereses?
Para créditos sin garantía real, la sentencia de concurso detiene la causación de intereses y los convierte a UDIs (art. 89 LCM). Las obligaciones pendientes se tienen por vencidas (art. 88).
¿Puedo cobrar al avalista de un pagaré aunque el deudor esté en concurso?
El avalista queda obligado solidariamente con el avalado y su obligación es válida aunque la obligación garantizada sea nula (arts. 114 y 4 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Por eso conviene revisar de inmediato los pagarés avalados y las garantías de terceros: suelen ser la vía más rápida de recuperación.
¿Pueden pedirme que devuelva pagos que el cliente me hizo antes del concurso?
Sí, puede haber riesgo. La sentencia fija una fecha de retroacción, por regla 270 días naturales antes (art. 112 LCM), y ciertos actos realizados en ese periodo pueden declararse en fraude de acreedores (arts. 113 a 115). Pagos anticipados o garantías nuevas a favor de un acreedor merecen revisión.
¿Cuánto dura la etapa de conciliación?
185 días naturales desde la última publicación de la sentencia, prorrogables hasta en dos ocasiones por 90 días, sin exceder 365 días en total (art. 145 LCM). Si no hay convenio, procede la quiebra.
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